EXP 331389/18

«GONZALEZ RODOLFO ISMAEL C/ FUNDACIÓN VILLA

MERCEDES S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORALIDAD

INICIAL)»

Villa Mercedes, San Luis, Diez de Junio de dos mil diecinueve.-

Proveyendo presentación IOL ESCEXT 11765873

(Dr. Masini) de fecha 04/06/2019 10:20hs: Asintiéndole razón

al presentante, se ha advertido la debida digitalización de la

documental que se le ha solicitado mediante providencia de fecha

03/06/2019.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por

iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales

FUNDACIÓN VILLA MERCEDES y/o quienes se

consideren con derecho , tendiente a adquirir el dominio por

posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con

las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de

fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la

Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/46/17, de fecha:

04/04/2015 , la que tramitará según las normas del proceso

ordinario.

Córrase traslado, con las copias simples correspondientes por

el término de QUINCE DÍAS a fin de que los demandados la

contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que

intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y

356 del C.P.C. Debiendo cumplimentar con el art.3 del Acuerdo

61/17 del S.T.J.S.L. Notifíquese conforme el artículo 27 inc. c)

Acuerdo 61/17, debiendo el profesional confeccionar la cédula

pertinente.

Publíquense edictos en forma y por el término de ley,

emplazando a quien se considere con derecho al dominio del

inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de

QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le

corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al

Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343

del C.P.C.C.)

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los

del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar

de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en

cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la

notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a

través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36

inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la

actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el

lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino

de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el

que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,

caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.

La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá

efectivizarse con anterioridad a la notificación y la publicación de

edictos ordenada ut supra. A sus efectos líbrese

mandamiento. Cumpliméntese conforme art. 59 del

Acuerdo 61/17 del S.T.J.S.L.

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la

iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,

haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado

para intervenir en su diligenciamiento.

A lo demás oportunamente.

Martes y viernes para notificaciones por Secretaria.

La presente resolución se encuentra firmada digitalmente por la –Dra. Rosana PérezJuez

Subroganteen

el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San

Luis, conforme lo dispuesto por artículo 9 del Reglamento General del Expediente Electrónico

61/17.