E D I C T O

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 2 , de la ciudad de San Luis, a cargo de la Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA, Juez Interina en lo Civil, Comercial y Minas del Juzgado N°2 de la ciudad de San

Luis, Secretaría a cargo de la autorizante, sito en calle Rivadavia N º 340; 3º Piso, de la ciudad de San Luis, en los autos caratulados » MOYANO LILIAN CLAUDIA Y OTRO S/ POSESIÓN » Expte. 333117/18 ..»San Luis, 26 de Septiembre de 2019 Proveyendo escrito IOL Nº 12572863: Por promovida demanda de POSESIÓN VEINTEAÑAL que tramitará según las normas del proceso de ORDINARIO, en contra de JESUS MARCIAL VARAS, HUMBERTO ALDO MALDONADO con domicilio en El Calden s/nº, Candelaria, Dpto. Ayacucho, San Luis, ANTONIO NICOLAS VARAS con domicilio en Bº 164 Viv. Cº 6 s/nº, Candelaria, Dpto. Ayacucho, San Luis, DOMINGA DEL CARMEN QUEVEDO con domicilio en calle

José Mármol Nº 6, candelaria, Dpto. Ayacucho, San Luis, y/o sus sucesores, y/o sus herederos, y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en Campo “La Resistencia”, Provincia de San Luis, Departamento: Ayacucho, Partido: Candelaria, Padrón Nº 1108, Inscripción de Dominio Tº 12 (Ley 3236) de Ayacucho – Fº 165, nº 10805 y Tº 18 (Ley 3236) de Ayacucho – Fº 400, Nº 21061, Receptoría: Candelaria, correspondiente al Plano Nº 7/228/16, confeccionado por el Agrimensor Claudio E. Ortiz, Parcela “27” constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (184 Ha 6380,39 m2) con los siguientes límites NORTE: Conrado Nievas y otros, OESTE: Pastor Romero y otros, ESTE: Jorge Glellel, y SUR:

González vda. De Garay y otros, Sergio Labriola y Martin Elizalde. Córrase traslado de la demanda por el término de QUINCE DIAS con sus respectivas copias simples de Ley en el domicilio real de los demandados para que comparezcan y contesten bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. NOTIFÍQUESE mediante oficio al Sr. Juez de Paz que por jurisdicción corresponda cfr. Art. 27 inc. b) del R.G.E.E.- CÍTESE como terceros interesados a los colindantes SR. SERGIO LABRIOLA con domicilio en Av. Libertad Nº 200 (7020), Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires; SR. MARTIN ELIZALDE con domicilio en calle 61 Nº 3181 (7408), Necochea, Provincia de Buenos Aires; para que dentro de QUINCE DÍAS y CUATRO DIAS mas en razón de la distancia, tomen la intervención que pudiere corresponderles en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley. A sus efectos líbrese Cédula Ley. Publíquense EDICTOS por DOS VECES en intervalos de TREINTA DÍAS entre una y otra publicación en el Diario de mayor circulación de la provincia de San Luis y en el Boletín oficial, citando a quienes se consideren con derecho, emplazándose a los mismos en un plazo de QUINCE DÍAS para hacerse parte, constituir

domicilio legal y se les corra traslado de la demanda conforme lo establecido en los Arts. 145, 146, 147,343 1º párrafo y 911 del C.P.C., con las respectivas copias simples de Ley, bajo el apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente en el proceso (Art. 343, 2º párrafo y 911 del C.P.C.).-

Asimismo y conforme lo estable el art. 915 del C.P.C., exhíbanse los edictos en la sede del Juzgado, en el Municipio al que pertenezca el inmueble o en su defecto en el más cercano al mismo y publíquense en la página web del Poder Judicial de la Provincia.- A los fines de otorgar mayor publicidad, para facilitar el conocimiento de las acciones de posesión en relación a los vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble y además de no constituir en absoluto una exigencia gravosa para el actor, ni causa perjuicio alguno a las partes, ya que por el contrario tiende a garantizar el derecho de defensa de quien tenga interés en el pleito; DISPONGO: ordenar la colocación, con actuación del Sr. Oficial de Justicia o del Sr. Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, de un cartel indicativo con letra legible y en negro, con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en el lugar del inmueble, visible desde el principal camino de acceso y su mantenimiento a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio, circunstancia que deberá constatarse en forma mensual, oficiándose en la oportunidad respectiva.- El cartel indicado deberá medir aproximadamente en su longitud 1 mts. por 1 mts. de ancho, conteniendo la siguiente leyenda “inmueble sujeto a posesión veinteañal, Número de expediente, año y carátula completa, Juzgado interviniente, Circunscripción y Juez a cargo”.- (Art. 916 del C.P.C.). . .

A sus efectos líbrese Oficio al Juez de Paz que por jurisdicción corresponda. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a efectos de notificarle la existencia de la presente causa y proceda en consecuencia a tomar razón mediante nota marginal (art. 910 del C.P.C.).- SEGUNDO DECRETO : » San Luis, 30 de Septiembre del 2019 Proveyendo la presentación nº 12607577 de fecha 27/09/2019: Atento lo solicitado, y considerando que la documental ofrecida es de difícil reproducción RESUELVO: Eximir al presentante de acompañar copias de las mismas (art. 121 del CPC) NOTIFIQUESE.- San Luis, 21 de Noviembre de 2019.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra.

Marhaba Mariana – Secretaria – conforme lo autoriza Ac 61/2017