E D I C T O

El Juzgado en lo Civil y Comercial y Minas N° 2 de la Ciudad de San Luis a

cargo de la Dra. Dra. GABRIELA NATALIA RAMOSCA – Juez Interina –

Secretaria la Suscripta – en autos caratulados “CARRASCO ROSA

AMALIA C/ CHADA DEOLINDO Y OTROS S/ USUCAPIÓN– Exp.

Nº 316108/17 – San Luis 10 de Septiembre de 2020- Se cita y emplaza para

que dentro de QUINCE DÍAS comparezcan a tomar la intervención que les

corresponda sobre el inmueble ubicado en calle San Martin N° 545 – Banda

Norte – El Volcán, Provincia de San Luis, Departamento: Juan Martin de

Pueyrredón, Partido: El Chorrillo, al Tomo 37 –Ley 3.236 de capital, Folio

464, Numero 5791 – Tomo 91 de capital – Folio 303 – Nª 12377 – Tomo 26

( Ley 3236 ) de capital – Folio 252 – Nª 9007 – Tomo 12 de capital 2ª Sec –

F. 424 – Nª 1310 – Tomo 8 ley 3236 de >capital – Folio 198 – Nª 1691 –

Tomo 5 de capital – Folio 51 – Nª 929 – que según plano de mensura 1-185-

2016 se determina su plano de la siguiente manera. – Padrón 3236 – 18705 –

18706 – 4820 Receptoría Capital, Parcela “10” constante de una superficie

de TRES HECTAREAS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE

METROS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3 Ha

4629,72 m2), con los siguientes límites: NORTE: Rubor de Barroso

Rodríguez María Elisa, s/d (sin domicilio real o fiscal Registrado). SUR:

Padrones N° 18705 y 18706 de la Receptoría Capital, afectados por la

presente mensura. ESTE: Padrones N° 3226 y 4820 de la Receptoría

Capital, afectados Poder Judicial San Luis por la presente mensura. OESTE:

Padrón N° 4820 de la Receptoría Capital, afectado por la presente

mensura.-, haciéndose constar el nombre de los demandados y bajo

apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, para que los

represente – Fdo Dra. Gabriela Natalia Ramosca – Juez Interina del Juzgado

Civil, Comercial y Minas Nº 2

San Luis, de OCTUBRE de 2020.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Natalia

Lucero – Secretaria del Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2 de la ciudad

de San Luis, no siendo necesaria la firma manuscrita (Art. 11 Acuerdo Nº

263/2015 del S.T.J.).-