«GUZMAN CEFERINO ANDRES C/ GOMEZ MARIA DEL CARMEN S/ PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA»

Villa Mercedes, San Luis, 20 de agosto de 2021.-

Proveyendo ESCEXT 17121960/21 (DRA. PORCEL): Por acompañada

acta de matrimonio.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada formal

demanda en contra de los titulares dominiales: GOMEZ MARIA DEL

CARMEN (L.C. 6.142.765) y/o sus herederos, tendiente a adquirir el

dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con

las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y

mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo

el N° 3-269-16, de fecha: 06/04/2016, y que se encuentra en adjunto de actuación

ESCEXT 8316525/17, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.

Córrase traslado, con las copias simples correspondientes que se deberán

acompañar, por el término de DIECINUEVE DÍAS, ampliación en razón de

la distancia, a fin de que los demandados la contesten, opongan excepciones y

ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en

los arts. 59 y 356 del C.P.C. Notifíquese mediante CÉDULA LEY Nº 22.172.

Así mismo, publíquense edictos en forma y por el término de ley,

emplazando a quien se considere con derecho al dominio del inmueble que se

pretende usucapir, para que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a

tomar la intervención que le corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de

designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343 del

C.P.C.).

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto)

cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que asegure

más difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del inmueble. Que lo

que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es la razonable

probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento del citado

aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la medida

aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los

edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a correr los plazos de

comparendo para los que se crean con derecho sobre el inmueble, por lo que la

colocación del cartel en forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad

perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146

del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr. Oficial

de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de autos, visible

desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50

mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente, caratula y

juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo estará a cargo del

actor durante toda la tramitación del juicio. La acreditación del cumplimiento de la

medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de

los edictos ordenada supra. Líbrese mandamiento a sus efectos.-

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del

presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción de los Arts. 398

segundo párrafo y 399 del C.P.C., haciéndose constar los recaudos de ley y el

profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.

Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de

Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del STJSL-SA-

2014.-

Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que sea a presente

causa a prueba y previo a ordenarse su producción, por Secretaria, en el decreto

de apertura a prueba, cumpliméntese con el art. 918, debiendo el actor brindar

medio de movilidad a sus efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del

C.P.C.C.