«GUZMAN CEFERINO ANDRES C/ GOMEZ MARIA DEL CARMEN S/ PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA»
Villa Mercedes, San Luis, 20 de agosto de 2021.-
Proveyendo ESCEXT 17121960/21 (DRA. PORCEL): Por acompañada
acta de matrimonio.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada formal
demanda en contra de los titulares dominiales: GOMEZ MARIA DEL
CARMEN (L.C. 6.142.765) y/o sus herederos, tendiente a adquirir el
dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con
las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y
mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo
el N° 3-269-16, de fecha: 06/04/2016, y que se encuentra en adjunto de actuación
ESCEXT 8316525/17, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.
Córrase traslado, con las copias simples correspondientes que se deberán
acompañar, por el término de DIECINUEVE DÍAS, ampliación en razón de
la distancia, a fin de que los demandados la contesten, opongan excepciones y
ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en
los arts. 59 y 356 del C.P.C. Notifíquese mediante CÉDULA LEY Nº 22.172.
Así mismo, publíquense edictos en forma y por el término de ley,
emplazando a quien se considere con derecho al dominio del inmueble que se
pretende usucapir, para que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a
tomar la intervención que le corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de
designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343 del
C.P.C.).
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto)
cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que asegure
más difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del inmueble. Que lo
que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es la razonable
probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento del citado
aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la medida
aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los
edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a correr los plazos de
comparendo para los que se crean con derecho sobre el inmueble, por lo que la
colocación del cartel en forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad
perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146
del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr. Oficial
de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de autos, visible
desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50
mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente, caratula y
juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo estará a cargo del
actor durante toda la tramitación del juicio. La acreditación del cumplimiento de la
medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de
los edictos ordenada supra. Líbrese mandamiento a sus efectos.-
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del
presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción de los Arts. 398
segundo párrafo y 399 del C.P.C., haciéndose constar los recaudos de ley y el
profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de
Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del STJSL-SA-
2014.-
Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que sea a presente
causa a prueba y previo a ordenarse su producción, por Secretaria, en el decreto
de apertura a prueba, cumpliméntese con el art. 918, debiendo el actor brindar
medio de movilidad a sus efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del
C.P.C.C.