EXP 365918/21
«CABRILLANA MARIA ANDREA S/ POSESIÓN»
Villa Mercedes, San Luis, trece de septiembre dos mil veintiuno.-
Proveyendo presentación ESCEXT N° 17427919 (Dr.
ESPAMER ADRINAN) DE FECHA 09/09/2021 Y HORA 20:25: Por
acompañado tres juegos de copias simples para traslado debidamente
suscriptas.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada
formal demanda en contra de los titulares dominiales : MAURICIA
MIRANDA DE PEREIRA y/o sus herederos Jorge Pereyra DNI
18.450.416, Pereyra Walter DNI 26.467.224 y Mario Pereyra DNI 27.393.808 y/o
quien se considere con derecho, tendiente a adquirir el dominio por
posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con las
dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y
mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro
bajo el N° 3-73-20, de fecha: 07/09/2020, la que tramitará según las normas del
proceso ordinario.
Córrase traslado, con las copias simples acompañadas, por el término
de QUINCE DÍAS, a fin de que los demandados la contesten, opongan
excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento
de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. Notifíquese.
Asimismo publíquense edictos en forma y por el término establecidos en
el art. 910 y 911 del C.P.C.C,, emplazando a quien se considere con derecho al
dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de
QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en
éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes
para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.).
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto)
cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que
asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del
inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es
la razonable probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento
del citado, aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de
contradicción necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la
medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de
los edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a correr los plazos de
comparendo para los que se crean con derecho sobre el inmueble, por lo que
la colocación del cartel en forma posterior, no cumpliría debidamente con la
finalidad perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146
del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr.
Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de
autos, visible desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de
1 metro por 0.50 mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo
objeto de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de
expediente, caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del
mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. La
acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse
con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada supra. Líbrese
mandamiento a sus efectos conforme Art. 59 del Acuerdo 61/17.-
Quedando la confección del mismo a cargo del interesado.-
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del
presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción de los Arts. 398
segundo párrafo y 399 del C.P.C., a sus efectos líbrese oficio haciéndose
constar los recaudos de ley y el profesional autorizado para intervenir en su
diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de
Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del STJSLSA-
2014.-
La presente resolución se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz-Juez, en el
sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, conforme lo dispuesto por
artículo 9 del Reglamento General del Expediente Electrónico 61/17.-