EXP 365918/21

«CABRILLANA MARIA ANDREA S/ POSESIÓN»

Villa Mercedes, San Luis, trece de septiembre dos mil veintiuno.-

Proveyendo presentación ESCEXT N° 17427919 (Dr.

ESPAMER ADRINAN) DE FECHA 09/09/2021 Y HORA 20:25: Por

acompañado tres juegos de copias simples para traslado debidamente

suscriptas.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada

formal demanda en contra de los titulares dominiales : MAURICIA

MIRANDA DE PEREIRA y/o sus herederos Jorge Pereyra DNI

18.450.416, Pereyra Walter DNI 26.467.224 y Mario Pereyra DNI 27.393.808 y/o

quien se considere con derecho, tendiente a adquirir el dominio por

posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con las

dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y

mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro

bajo el N° 3-73-20, de fecha: 07/09/2020, la que tramitará según las normas del

proceso ordinario.

Córrase traslado, con las copias simples acompañadas, por el término

de QUINCE DÍAS, a fin de que los demandados la contesten, opongan

excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento

de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. Notifíquese.

Asimismo publíquense edictos en forma y por el término establecidos en

el art. 910 y 911 del C.P.C.C,, emplazando a quien se considere con derecho al

dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de

QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en

éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes

para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.).

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto)

cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que

asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del

inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es

la razonable probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento

del citado, aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de

contradicción necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la

medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de

los edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a correr los plazos de

comparendo para los que se crean con derecho sobre el inmueble, por lo que

la colocación del cartel en forma posterior, no cumpliría debidamente con la

finalidad perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146

del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr.

Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de

autos, visible desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de

1 metro por 0.50 mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo

objeto de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de

expediente, caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. La

acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse

con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada supra. Líbrese

mandamiento a sus efectos conforme Art. 59 del Acuerdo 61/17.-

Quedando la confección del mismo a cargo del interesado.-

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del

presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción de los Arts. 398

segundo párrafo y 399 del C.P.C., a sus efectos líbrese oficio haciéndose

constar los recaudos de ley y el profesional autorizado para intervenir en su

diligenciamiento.

Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de

Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del STJSLSA-

2014.-

La presente resolución se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz-Juez, en el

sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, conforme lo dispuesto por

artículo 9 del Reglamento General del Expediente Electrónico 61/17.-