Villa Mercedes, San Luis, seis de marzo de dos mil catorce.-

LO informado por la Señora Actuaria, téngase presente.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos, tténgase por

iniciada formal demanda en contra de la titular dominial: PASCUALE

DE IMPERIALE CATALINA, tendiente a adquirir el dominio por

posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con

las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de

fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la

Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/193/12, de fecha:

22/08/2012, y que se encuentra glosado a fs. 4, la que tramitará

según las normas del proceso ordinario.

Córrase traslado, con las copias simples correspondientes por

el término de QUINCE DÍAS a fin de que los demandados la

contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que

intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y

356 del C.P.C.

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los

del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure mas difusión, siendo este, sin duda, el lugar

de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en

cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la

notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a

través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento

de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a

la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,

comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean

con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en

forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad

perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36

inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la

actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el

lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino

de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el

que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,

caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.

La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá

efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos

ordenada supra. Líbrese mandamiento a sus efectos.-

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la

iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,

haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado

para intervenir en su diligenciamiento.