«MORALES VICTOR ANIBAL C/ HERRADON CANDIDO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»
EXP 360132/20
«MORALES VICTOR ANIBAL C/ HERRADON CANDIDO S/ PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA»
Villa Mercedes, San Luis, dos de marzo dos mil veintidós.-
Proveyendo presentación ESCEXT N° 18583618 (Dra. CORIA
ERICA) DE FECHA 23/02/2022 Y HORA 18:49: Por acompañado tres
juegos de copias simples para traslado, téngase presente.-
Por denunciado heredero del Sr. HERRADON CANDIDO, téngase
presente.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada
formal demanda en contra de CANDIDO HERRADON L.E 1.021.323 o sus
herederos los Sres. PAULINA MARIA HERRADON DNI: 4.463.901, MIRTA
INES HERRADON DNI: 5.188656 y JERMAN OMAR HERRADON DNI:
6.817.828 y/o quien se considere con derecho , tendiente a adquirir el
dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble: dominio
inscripto al tomo N° 9 Ley 3.236 de Dupuy, Folio 184,
INSCRIPCION N° 2.228 y PADRON 1.331 con las dimensiones,
superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura
aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N°
9-128-19, de fecha: 30/12/2019, la que tramitará según las normas del
proceso ordinario.
Córrase traslado, con las copias simples acompañadas, por el término
de QUINCE DÍAS, a fin de que los demandados la contesten, opongan
excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento
de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. Notifíquese mediante oficio al
Juez de Paz de la Localidad de ARIZONA, quedando la confección del mismo a
cargo del profesional.-
Asimismo publíquense edictos en forma y por el término establecidos en
el art. 910 y 911 del C.P.C.C, emplazando a quien se considere con derecho al
dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de
QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en
éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes
para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.).
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto)
cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que
asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del
inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es
la razonable probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento
del citado, aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de
contradicción necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la
medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de
los edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a correr los plazos de
comparendo para los que se crean con derecho sobre el inmueble, por lo que
la colocación del cartel en forma posterior, no cumpliría debidamente con la
finalidad perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146
del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr.
Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de
autos, visible desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de
1 metro por 0.50 mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo
objeto de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de
expediente, caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del
mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. La
acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse
con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada supra. Líbrese
mandamiento al Juez de Paz de la localidad de Arizona a sus
efectos conforme Art. 59 del Acuerdo 61/17.-
Quedando la confección del mismo a cargo del interesado.-
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del
presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción del presente proveído
y de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C., a sus efectos líbrese oficio
haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado para
intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de
Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del STJSLSA-
2014.-