«MORALES VICTOR ANIBAL C/ HERRADON CANDIDO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»

EXP 360132/20

«MORALES VICTOR ANIBAL C/ HERRADON CANDIDO S/ PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA»

Villa Mercedes, San Luis, dos de marzo dos mil veintidós.-

Proveyendo presentación ESCEXT N° 18583618 (Dra. CORIA

ERICA) DE FECHA 23/02/2022 Y HORA 18:49: Por acompañado tres

juegos de copias simples para traslado, téngase presente.-

Por denunciado heredero del Sr. HERRADON CANDIDO, téngase

presente.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada

formal demanda en contra de CANDIDO HERRADON L.E 1.021.323 o sus

herederos los Sres. PAULINA MARIA HERRADON DNI: 4.463.901, MIRTA

INES HERRADON DNI: 5.188656 y JERMAN OMAR HERRADON DNI:

6.817.828 y/o quien se considere con derecho , tendiente a adquirir el

dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble: dominio

inscripto al tomo N° 9 Ley 3.236 de Dupuy, Folio 184,

INSCRIPCION N° 2.228 y PADRON 1.331 con las dimensiones,

superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura

aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N°

9-128-19, de fecha: 30/12/2019, la que tramitará según las normas del

proceso ordinario.

Córrase traslado, con las copias simples acompañadas, por el término

de QUINCE DÍAS, a fin de que los demandados la contesten, opongan

excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento

de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. Notifíquese mediante oficio al

Juez de Paz de la Localidad de ARIZONA, quedando la confección del mismo a

cargo del profesional.-

Asimismo publíquense edictos en forma y por el término establecidos en

el art. 910 y 911 del C.P.C.C, emplazando a quien se considere con derecho al

dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de

QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en

éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes

para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.).

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto)

cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que

asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del

inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es

la razonable probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento

del citado, aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de

contradicción necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la

medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de

los edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a correr los plazos de

comparendo para los que se crean con derecho sobre el inmueble, por lo que

la colocación del cartel en forma posterior, no cumpliría debidamente con la

finalidad perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146

del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr.

Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de

autos, visible desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de

1 metro por 0.50 mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo

objeto de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de

expediente, caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. La

acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse

con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada supra. Líbrese

mandamiento al Juez de Paz de la localidad de Arizona a sus

efectos conforme Art. 59 del Acuerdo 61/17.-

Quedando la confección del mismo a cargo del interesado.-

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del

presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción del presente proveído

y de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C., a sus efectos líbrese oficio

haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado para

intervenir en su diligenciamiento.

Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de

Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del STJSLSA-

2014.-