EXP 370771/21
«AHUMADA JORGE RUBEN C/ CASTRO DOLORES , CASTRO VICTOR Y OTROS S/
POSESIÓN»
Villa Mercedes, San Luis, 29 de octubre de 2021.-
Proveyendo ESCEXT 17747607/21 (DR. MATRICARDI): Atento lo
peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada formal demanda en
contra de los titulares dominiales: DOLORES CASTRO, VICTOR CASTRO,
BASILIO CASTRO, EDILIA CASTRO DE TOBARES LIRIA CASTRO DE SAEZ y
BENJAMIN CASTRO, tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal si
correspondiere del inmueble relacionado, con las dimensiones, superficie y
linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado
provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/36/21, de
fecha: 15/04/2021, y que se encuentra adjuntado en actuación ESCEXT
16853002/21, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.
Córrase traslado, con las copias simples correspondientes por el término
de QUINCE DÍAS a fin de que los demandados la contesten, opongan
excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de
lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. Debiendo cumplimentar con el art.3 del
Acuerdo 263/15 del S.T.J.S.L. Notifíquese conforme el art 30 inc. a)3. Acuerdo
263/15(Modificado mediante Acuerdo 325/15), debiendo el profesional
confeccionar la cedula pertinente.
Publíquense edictos en forma y por el término de ley, emplazando a quien
se considere con derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para
que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le
corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor
de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.C.)
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto)
cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que asegure
mas difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del inmueble. Que lo
que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es la razonable
probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento del citado,
aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146
del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr. Oficial
de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de autos, visible
desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50
mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente, caratula y
juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo estará a cargo del
actor durante toda la tramitación del juicio. La acreditación del cumplimiento de la
medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la notificación y la
publicación de edictos ordenada ut supra. A sus efectos líbrese
mandamiento. Cumpliméntese conforme art. 61 del Acuerdo 263/15
del S.T.J.S.L.
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del
presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción de los Arts. 398
segundo párrafo y 399 del C.P.C., haciéndose constar los recaudos de ley y el
profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.
A lo demás oportunamente.
Martes y viernes para notificaciones por Secretaria.