EXP 370771/21

«AHUMADA JORGE RUBEN C/ CASTRO DOLORES , CASTRO VICTOR Y OTROS S/

POSESIÓN»

Villa Mercedes, San Luis, 29 de octubre de 2021.-

Proveyendo ESCEXT 17747607/21 (DR. MATRICARDI): Atento lo

peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada formal demanda en

contra de los titulares dominiales: DOLORES CASTRO, VICTOR CASTRO,

BASILIO CASTRO, EDILIA CASTRO DE TOBARES LIRIA CASTRO DE SAEZ y

BENJAMIN CASTRO, tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal si

correspondiere del inmueble relacionado, con las dimensiones, superficie y

linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado

provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/36/21, de

fecha: 15/04/2021, y que se encuentra adjuntado en actuación ESCEXT

16853002/21, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.

Córrase traslado, con las copias simples correspondientes por el término

de QUINCE DÍAS a fin de que los demandados la contesten, opongan

excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de

lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. Debiendo cumplimentar con el art.3 del

Acuerdo 263/15 del S.T.J.S.L. Notifíquese conforme el art 30 inc. a)3. Acuerdo

263/15(Modificado mediante Acuerdo 325/15), debiendo el profesional

confeccionar la cedula pertinente.

Publíquense edictos en forma y por el término de ley, emplazando a quien

se considere con derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para

que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le

corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor

de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.C.)

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto)

cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que asegure

mas difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del inmueble. Que lo

que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es la razonable

probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento del citado,

aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146

del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr. Oficial

de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de autos, visible

desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50

mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente, caratula y

juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo estará a cargo del

actor durante toda la tramitación del juicio. La acreditación del cumplimiento de la

medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la notificación y la

publicación de edictos ordenada ut supra. A sus efectos líbrese

mandamiento. Cumpliméntese conforme art. 61 del Acuerdo 263/15

del S.T.J.S.L.

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del

presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción de los Arts. 398

segundo párrafo y 399 del C.P.C., haciéndose constar los recaudos de ley y el

profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.

A lo demás oportunamente.

Martes y viernes para notificaciones por Secretaria.