Voto Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI 

La sentencia definitiva debe contener la decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio tal como lo establece el art. 163 inc. 6to del CPC; norma procesal que junto con el art. 34 inc. 4 del C.P.C. consagran el principio de congruencia, base de nuestro ordenamiento jurídico adjetivo.

 

Asimismo, el juez tiene la obligación, bajo pena de nulidad de fundar suficientemente su sentencia (art. 163 inc. 5to C.P.C.).

 

Siendo la sentencia apelada “citra petita” ya que omite resolver la totalidad de las cuestiones esenciales planteadas por las partes en sus escritos de demanda y contestación, debe declararse la nulidad de la sentencia apelada debiendo bajar los autos al juzgado de origen a fin de que por medio de juez hábil se dicte nuevo pronunciamiento conforme los elementales presupuestos juzgantes.